“... Al analizar el contenido de la norma y los argumentos expuestos, la Cámara determinó que, aunque las causales son distintas una de la otra, y que pueden interpretarse separadamente tienen dos conceptos en función de común denominador, constituidos uno por el tiempo para que operen las causales, “por más de un año”; y el otro, «voluntarios» el cual va dirigido a la separación y al abandono, pues nótese que aparece la palabra voluntarios en plural; no voluntario en singular, por lo que se refiere a ambas causales.
Como se pudo observar en los argumentos vertidos por la Sala sentenciadora, no se probó un elemento esencial de la causal de separación por más de un año (la voluntariedad), aspecto que está debidamente plasmado en el numeral cuarto de la norma antes transcrita, y que el actor en su demanda omitió acreditar, pero la Sala al advertir esa omisión, concluyó que no se acreditó en forma documental la voluntariedad de la separación...”